Prohibición de despidos y suspensiones
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020, estableció medidas tendientes a limitar los despidos y las suspensiones en el marco de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus.
• Se prohíben los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por 60 días contados desde la publicación del decreto en el boletín oficial (31.03.20)
• Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo por 60 dias contados desde la publicación del decreto en el boletín oficial ( 31.03.20 ). Excepción: suspensiones efectivizadas en los términos del art. 223 de la ley de contrato de trabajo (*)art.223 bis lct: contempla la suspensión dispuesta por el empleador, por falta o disminución del trabajo o fuerza mayor, no imputable al empleador, que debe ser aceptada previamente por el trabajador. Durante la misma, el trabajador deberá percibir una asignación en dinero, no remunerativa, en compensación por la suspensión en la relación laboral.
• Los despidos y suspensiones en violación al decreto no producen efectos, manteniéndose vigente la relación laboral y sus condiciones.
Figueroa Alcorta No. 88, 5to. Piso
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